jueves, 4 de noviembre de 2010

DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)

TEORIA DE LA IMPUTACION PENAL

La teoría del delito o teoría de la imputación penal, se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible.

- Concepto de delito el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable (solo una acción u omisión puede ser típica, solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y solo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable). Algunos señalan a la punibilidad como un elemento adicional en la definición de delito, sin embargo nosotros consideramos la punibilidad como una consecuencia.

a) Tipo: Es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador

b) Antijurídica: la existencia de una causa de justificación impide comprobar que la conducta típica sea antijurídica

c) Culpable (imputación personal): la imputación personal se orienta en los fines preventivos de la pena. La imputación personal evalúa un conjunto de aspectos relativos al agente: imputabilidad, probabilidad de conciencia de la antijurídicidad y exigibilidad de otra conducta.

- Problemas de la punibilidad

a) Causas personales que excluyen la punibilidad: se trata de causas que paralizan la posibilidad de aplicar una pena desde el mismo momento de la comisión delictiva, fundamentales en razones político-criminales que deben estudiarse en la parte especial.

b) Causas personales que cancelan la punibilidad: las causas personales que excluyen la punibilidad deben existir al momento de la comisión del delito. Las que cancelan son sobrevinientes al mismo, y se presentaban con posterioridad a la comisión del delito.

c) Condiciones procesales: existen ciertos presupuestos que condicionan la perseguibilidad penal y que solo se refieren a la posibilidad de proceso penal. Nos referiremos a ciertos requisitos de perseguibilidad que están mencionados en código penal aunque su estudio corresponde al derecho procesal.

Infracción penal

Las infracciones penales se clasifican formalmente en delitos y faltas. Esta es la clasificación bipartita, pero también existe la llamada clasificación tripartita que identifica crimen, delito y contravención. En el Perú no existe la diferencia entre crimen y delito. Las diferencias entre delito y falta son esencialmente cuantitativas o legales. El propósito de señalar diferencias cualitativas no ha tenido éxito. Su distinción mayormente se da en función a la gravedad de hecho cometido.

FALTA

DELITO

No es punible la tentativa

Si es punible la tentativa

Solo responde el autor

Autor y participes

Restricción de derechos y multas

Pena privativa de libertad

Prescribe el año

Prescribe en dos veces la máxima pena

LA ACCION

A partir de la acción se estructura la imputación de un delito. No creemos que se debe renunciar al estudio de la acción, “pues, aunque hay que conceder que los datos de la dogmatica jurídico-penal” solo caen en relación con el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad, resulta necesario un concepto de acción al que puedan incorporarse como atribuciones estos elementos.

Resulta evidente que el legislador no se decidió por elaborar un concepto jurídico penal de acción. Así en el lenguaje jurídico. Penal se utilizan algunos sinónimos como “acciones y omisiones”, “hecho”, “acto”, “conducta” y “comportamiento”.

Acción es toda conducta consentimiento orientada en función de un objeto de referencia y materializada como expresión de la realidad humana practica

Son antecedente: concepción causal, concepción final, concepción social, concepción negativa, funcional y personal

- Funciones:

a) Función ideológica: “solo el derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democráticamente”. Permite concluir que nunca serán constitutivas de un delito ni las ideas, pensamientos, deseos, afectos de la personas. Su punibilidad es solo manifestación de autoritarismo

b) Función base: la acción es la base sobre la que descansa el concepto del delito, función clasificatoria, es la base de todas las modalidades típicas.

c) Función de delimitación: supone que el examen de la acción establece un mínimo de condiciones para determinar la relaciona de un comportamiento para el derecho penal. Esta función opera de manera negativa, precisando supuestos de ausencia de conducta.

d) Función de enlace: el concepto de acción debe atravesar por todo el sistema juridicopenal y constituir en cierto modo su columna vertebral.

- Capacidad de conducta

Solo la persona humana es capaz de actuar (se excluye a los animales, las coas y los fenómenos

naturales).

ES UN PROBLEMA QUE las personas jurídicas no tienen capacidad de conducta, por el principio vigente

en el Perú de “societa delinquere non potest”. Solo puede ser imputados las actuaciones de los

administradores o representantes.

Tratamiento de las personas jurídicas. Responsabilidad solidaria

a) Actuar en nombre de otros

Se refiere al tema de la responsabilidad de los representantes de las personas jurídicas

b) Consecuencias accesorias

Clausura de locales, disolución de sociedades similar a penas

- Ausencia de acción:

la función delimitadora o negativa que cumple la teoría de la acción supone que no existe acción relevante para el derecho penal cuando falta la voluntad.

Estamos antes ausencia de acción cuando el sujeto no puede orientas su conducta conforme a algún objeto de referencia. Esto puede ocurrir por:

a) Fuerza física irresistible (esta debe provenir del exterior, ya sea de una conducta humana o de una fuerza de la naturaleza)

- Origen de la fuerza

- Intensidad de la fuerza, se exige que esta sea irresistible, que no haya posibilidad para que el individuo pueda manifestar su voluntad (respecto de la fuerza psíquica o coacción, la acción no se halla excluida debido a que no anula totalmente la voluntad)

b) Movimiento reflejo, llamadas acciones pasionales y de corto circuito, son las reacciones producidas en forma semiautomática. Supuestos movimientos instintivos de defensa o paralización momentánea

c) Estado de inconsciencia Supuesto sueño, hipnotismo, epilepsia, ebriedad alcohólica absoluta

IMPUTACION OBEJTIVA Y SUBJETIVA

El tipo objetivo identifica los aspectos de la imputación al hecho y al resultado. Al análisis del tipo subjetivo, corresponde el estudio de la teoría del dolo.

IMPUTACION OBJETIVA

En la actualidad la atribución del resultado ya no es la cuestión dominante sino que la imputación objetiva debe extenderse fuera del ámbito de imputación de resultado. Así por este camino se plantea una equiparación entre imputación objetiva a toda la imputación del aspecto objetivo del tipo

¿Qué es delito? Es una conducta típica, antijurídica y culpable

1. Tipo: definición de una conducta, es la descripción de la conducta prohibida hecha por el legislador

2. Tipicidad: es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden

3. Juicios de tipicidad: es un proceso de atribuciones donde el el interprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal. Es el proceso por el cual se verifica la tipicidad

Elementos estructurales de la imputación al tipo objetivo No todos los delitos del código penal son delitos de infracción de deber

1. Delito de infracción de deber propio e impropio:

- Propio: hecho para una sola persona (delitos contra la administración pública)

- Impropio: tiene que figurar un común subjetivamente (interceptación telefónica)

2. Delito de dominio

3. Delito de propia mano: el tipo exige cualidades corporales (para violación a un hombre)

4. Resultado típico: delito de lesión, de peligro; delito de actividad y delito de resultado

TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO (se presume el peligro, sanción del tabú, no hay medio de prueba)

TIPO DE PELIGRO CONCRETO (se exige probar el peligro)

5. Elemento descriptivo y elemento normativo

ELEMENTO DESCRIPTIVO: simple verificación sensorial

ELEMENTOS NORMATIVOS: valoración jurídica y valoración ética social

¿Qué es causalidad? (teoría de la equivalencia de condición)

Imputación objetiva de la conducta: comprobada la causalidad natural, excluye la imputación objetiva verificando si se ha creado o no un riesgo jurídicamente desaprobado, aplicado los principios de:

1. Riesgo permitido (manejar un vehículo motorizado)

2. Disminución del riesgo: agente hace un daño leve para evitar un daño mayor

3. Riesgo insignificante: (secuestro de 15 min para ver la belleza) “riesgo a vagatela”

4. Principio de confianza: cuando el sujeto obra confiado en que los demás actuarán dentro de los límites del riego permitido

5. Prohibición de regreso de conductas naturales: se constituye como un criterio delimitador de la imputación de la conducta que de modo estereotipado es inocua, cotidiana, neutral o banal y no constituye participación en el delito cometido por un tercero

6. Ámbito de competencia de la víctima (mensajero de DHL que entrega una bomba sin saberlo)

Imputación objetivo al resultado

El presupuesto de la imputación objetiva del resultado es la imputacion de la conducta, sin embargo tampoco es suficiente una simple sucesión de estos criterios, sino que

a. Relación de los riesgos: el resultado debe verse como realización del riesgo inherente a la conducta y se requiere una relación de riesgo entre la conducta y el resultado

b. Riesgos concurrentes (riesgo ajeno, no imputable)

c. Nexos causales desviados: quiere matar a otro, ahogándolo pero termina matando de otra forma

d. Interrupción del nexo causal: son modificaciones de la causalidad natural siempre y cuando esta genere un aumento o anticipe en el tiempo el resultado, mediante la intensificación del peligro.

e. Consecuencias tardías “ son aquellos que no hayan sido captadas como parte del conflicto social genrado por la primera lesión, y consecuentemente, no conmueven la confianza en la norma que prohíbe el segundo resultado”.

f. Fin de protección de la norma “El resultado debe estar comprendido dentro del fin de protección de lo norma penal se va prever las conductas delictivas”

g. Imputación del resultado en el ámbito de responsabilidad por el producto

h. Cumplimiento de deberes “ no hay imputación objetiva cuando el agente haya adecuando bajo delegación especifica derivada de su función o profesión, actuar bajo las normas”

IMPUTACION SUBJETIVA

Para realizar la imputación subjetiva del delito doloso de comisión es necesario verificar los aspectos subjetivos del tipo (tipo subjetivo). El tipo subjetivo comprende el estudio del dolo y otros elementos subjetivos, así como de su ausencia (error de tipo). Este ámbito de la imputación resulta a menudo dificultoso en lo que corresponde a la prueba, debido a que se reflejan tendencias o disposiciones subjetivas que se puede deducir, pero no observar de manera directa

¿Qué es el dolo? “conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo subjetivo” (ELEMENTOS: 1. Cognoscitivo, conocimiento del autor para obrar con dolo. 2. Volitivo, referido a la voluntad del agente para desarrollar la conducta)

Error de tipo (ausencia de dolo): es el error o ignorancia sobre uno o todos los elementos que integran el tipo objetivo. El error puede recaer sobre cualquiera de los elementos del tipo objetivo, ya sea descriptivo o normativo. Si el agente ha percibido equivocadamente un elemento típico, el error recae sobre los elementos descriptivos, pero si el agente careció de una valoración que le haya permitido comprender el significado del elemento típico, el error recae sobre los elementos normativos.

a. Error de tipo vencible: cuando el agente pudo haber salido del error en el que se encontraba y pudo evitar el resultado observando el cuidado debido que las circunstancias le exigen para poder evitar cualquier tipo de resultado. (exime de pena)

b. Error de tipo invencible: cuando el agente, habiendo observado el cuidado debido, no pudo salir del error en el que encontraba, originando el resultado. En este caso, la conducta debe ser atípica pues el agente ha actuado de manera diligente y con el debido cuidado; descartándose, con ello, tanto una imputación dolosa como imprudente (castigado como culposo)

c. Otras modalidades de error (error “in persona vel in objetivo”), es el error sobre el objeto de la acción (persona u objeto material). El sujeto yerra sobre las características o la identidad del objeto de la acción; no se trata de una modalidad de identidad del objeto de la acción. Ej. : El que dispara a matar a otro, pero debido a un error en la identidad, el sujeto no era la persona a quien pretendía matar

Clases de dolo:

1- Dolo directo

a. Dolo directo de primer grado (dolo inmediato). En el dolo directo de primer grado, la realización del tipo es precisamente la que el autor persigue. Ej. El que busca matar a otro con disparos de arma de fuego y lo alcanza

b. Dolo de segundo grado (dolo mediato). El agente cuando ejecuta un hecho ilícito que, además del resultado que busca generar, se van a producir otros resultados que están vinculados al principal de manera necesaria e inevitable. Ej, el que para matar a un funcionario sabe que al colocar un explosivo en la carrocería del vehículo en que viaja, también matará al chofer y a otro acompañante.

2- Dolo eventual (caso de mendigos rusos)

a. Teoría del consentimiento: El autor decide actuar aun cuando se haya representado, de manera previa, el resultado lesivo como posible y probable; es consciente del resultado y decide ejecutar la conducta

b. Teoría de la probabilidad: que considera que lo determinante para establecer si estamos ante el dolo eventual o la culpa consciente es el grado de posibilidad de producción del resultado que el sujeto advierte. Habrá dolo eventual cuando el autor en su actuación advierte de muy probable la producción del resultado. Cuando el autor considera lejana la posibilidad que se dé un resultado lesivo estaremos ante un caso de culpa consiente.

- Dolo eventual -> sujeto acepta la posibilidad

- Culpa consiente -> rechaza la posibilidad

c. Posición mixta

ITER CRIMINIS (camino del delito)

1- Fase interna (mundo interior del sujeto)

2- Fase externa (mundo exterior)

TENTATIVA

los actos que se extienden desde el momento en que comienza la ejecución hasta antes de la consumación son actos de tentativa. Asi pues, el comienzo de la ejecución típica y su no consumación representan sus límites. Es la interrupción del proceso de ejecución tendente a alcanzar la consumación.

1. Inmediación: se refiere o tiene que ver con la preferencia por la práctica de las pruebas (testimonios, documentos, directamente por el juez que conoce y resolverá el asunto; en palabras sencillas, persigue que no se comisione o designe a otros funcionarios o jueces para la práctica de las mismas.

2. Tipo de tentativa

a. Comienzo de lo ejecución de la conducta típica

b. Falta de comunicación del tipo

c. Dolo y elementos subjetivo

3. Consecuencia penal

¿Cuál es la diferencia entre la consumación formal e informal? Que la consumación formal se cumple en cuanto encaja una acción en un tipo, la material en cuanto se agota hasta la última acción.

Formas

a) Tentativa acabada: se completa todo lo planificado

b) Tentativo inacabada: cuando el sujeto no termina todo lo planificado

- Estas interrupciones pueden ser:

A. Voluntarias: causadas por un desistimiento, arrepentimiento

B. Involuntarias: externas o accidentales

DESISTIMIENTO DE TENTATIVA

Desistimiento en tentativa inacabada se presenta cuando el autor abandona voluntariamente la ejecución. requiere que se cumpla con:

1. Abstenerse (el abstenerse de continuar (omitir continuar) con la ejecución del delito tendente a la consumación )

2. Abandono definitivo de la ejecución del delito: Es definitivo el desistimiento cuando el sujeto abandona su propósito original aunque piense en el futuro intentarla de nuevo

3. Desistimiento eficaz (es imprescindible que la consumación del delito no se produzca)

4. Voluntariedad (voluntariedad del desistimiento )

Desistimiento en tentativa acabada se presenta cuando el sujeto, de acuerdo a su representación de los hechos, realizó todos los actos necesarios para la producción del resultado y desarrolla una nueva actividad para impedirlo

1. Actividad positiva del agente: actúe mediante acciones para impedir el resultado

2. Voluntariedad del desistimiento

3. Desistimiento definitivo

4. Eficacia del desistimiento

El código penal considera impune tanto el desistimiento en tentativa acabada como inacabada.

Efectos : el desistimiento origina la impunidad, pero no los actos practicados que constituyan por si mismo

INTERRUPCION EXTERNA

a. Interrupción externa en tentativa inacabada se produce en el momento en que el agente ha comenzado la ejecución del delito. Se caracteriza porque el agente no llega a practicar todos los actos de ejecución, que según su representación del hecho, son necesarios para la producción del resultado, debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Se encuentra aquí la diferencia con el desistimiento, pues en él la interrupción es voluntaria.

b. Interrupción externa en tentativa acabada cuando el agente realiza (o cree realizar) todos los actos que, según su representación del hecho, eran necesarios para la producción del resultado, pero dicho resultado no se produce por circunstancias ajenas o accidentales ej.: el choro que roba y es perseguido hasta ser atrapado por la tombolada.

c. Consecuencia penal: el código penal no ha previsto una distinción, pero en ambos casos el juez disminuye la pena prudencialmente.

TENTATIVA INIDONEA

Cuando la ejecución delictiva dirigida por el autor no llega a consumarse por razones fácticas o jurídicas.

- Ineficacia del medio (abortar con té)

- Absoluta impropiedad del objeto (matar un muerto o abortar un quiste)

PARTICIPACÍON DELICTIVA

- Dominio de la acción (autoría inmediata): el autor realiza el mismo la acción típica. El autor inmediato es quien domina la acción realizado de manera personal el hecho delictivo.

- Dominio de la voluntad (autoría mediata), donde el sujeto realiza el tipo mediante otra persona que le sirve de intermediario; aquel domina la voluntad del otro. Son características:

a) Posición subordinada del intermediario

b) Rol dominante del mandante

- Dominio del hecho funcional (co-autoría)

Elementos especiales en los casos de delitos de propia mano no es admisible configurar la coautoría, ya que estos implican una realización corporal directa del propio autor de la conducta típica, aun cuando la aportación de los otros sobreviviente, constituyan elementos importantes en la comisión delictiva, debiendo entenderse mas bien como participes

Delitos de infracción de deber (propio e impropio) delitos de propia mano

los delitos especiales y los delitos de omisión y tiene importantes consecuencias en lo referente a la accesoriedad. se caracterizan porque la autoría de la realización del tipo penal no depende del dominio del hecho,sino de la infracción de un deber que incumbe al agente. Los delitos de infracción de deber, por lo tanto, se dan en tipos penales en los que la autoría se encuentra reducida a quienes les incumbe un determinado

Formas imperfecta de ejecución

Problemática de tentativa de participar (dos posiciones)

a) Solución individual: admite la tentativa con respecto a todos los coautores, cuando la acción de cada uno de ellos reúne las cualidades de la tentativa.

b) La solución global: supone que la tentativa comienza en virtud del dominio común del hecho

5. Principio de accesoriedad limitada

6. Formas de investigación y complicidad

INSTIGACION

Al lado de la complicidad constituye una forma de participación en sentido estricto. Instiga el que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible. Conducta activa que dolosamente hace sugerir en el autor la decisión de realiza un delito doloso

1. Creación del dolo (dolo de consumación, dolo de tentativa)

2. Caso del sujeto previamente conversado de realizar la infraccion

3. Excesos del autor

COMPLICIDAD

Cómplice es el que dolosamente colabora con otro para la realización de un delito doloso. Al igual que la instigación constituye una forma de participación en sentido estricto.

a) complicidad primaria: se hace referencia de la expresión: “el que dolosamente preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado”

b) complicidad secundaria: “a los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia”

ANTIJURICIDAD

Significa “contradicción con el derecho”. La conducta típica tiene que ser confrontada con los valroes provenientes del ordenamiento jurídico. La antijuricidad formal es la relación de contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico. La antijuricidad material se concibe como la ofensa socialmente nociva a un bien jurídico que la noma puesta en peligro. Derecho a no soportar (o ceder ante) lo injusto

a. Legítima defensa: es la defensa necesaria ante una agresión ilegitima no provocada suficientemente. La legítima defensa puede presentarse sobre la persona o sus derechos

1. Agresión ilegitima. La agresión es una conducta ilegitima qe amenaza lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico. En este sentido, cuando no existe conducta humana, no es posible calificar una agresión.

2. Defensa n ecesaria: solos los bienes jurídicos del agresor pueden ser afectados por la defensa siempre que le sirva para la agresión.

3. Falta de provocación suficiente: el sujeto que se defiende no debe haber provocado la agresión. Ej. El que insulto de manera grave a otro, no puede alegar legitima defensa si es agredido levemente por este. La provocación es una acción u omisión anterior a la agresión

b. Estado de necesidad: es una circunstancia de peligro actual para legitimar intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de los intereses legitimar de otras personas. Esta es la definición mas usual, sin embargo es un concepto muy amplio en el que cabrían otras causas de justificación ej. El que fuga de un sujeto que pretende matarlo y para salvar su vida tiene que dañar la propiedad del vecina, actúa en estado de necesidad.

c. Ejercicio legitimo de un derecho: ejercen legítimamente sus derechos los sujetos que realizan conductas no prohibidas. Se presenta esta eximente para la justificación de lesiones al honor que son las producidas como consecuencia del ejercicio legitimo del derecho de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, especialmente en el ejercicio de la profesión de periodistas

LEGITIMA DEFENSA

Deben presentarse los tres requisitos (de los que se excluye la proporcionalidad del hecho):

a) agresión ilegitima,

b) defensa racional

c) falta de provocación suficiente.

TEORIA DE LA PENA

Control social formal

TEORIAS ABSOLUTAS DE LA PENA

También llamadas teorías clásicas, redistributivas o de la justicia, la afirmación de la vigencia del derecho o la necesidad moral. La pena para los retribucioncitas, debe existir para que la justicia domine la tierra.

- El cristianismo desarrollo la idea que la pena era una respuesta a la culpabilidad moral, se ha concebido a la realización de la justicia, como un mandato de dios. Por ello, en el plano religioso, el sentido de la pena viene a ser la expiación del pecado. “la expurgación del mal a tracves del dolor otorgó sentido a la pena que de esta manera redimía al hombre”

- Retribución moral (Kant): supune que el delito es la infraccion al orden ético y selala que la conciencia moral exige que sea retribuido con la pena. Kant considera a la pena un imperativo categórico o un mandato de la justicia oncondicional que imponen determinadas conductas y están libres de cualquier condireacion final.

- La retribución jurídica: considera al delito como la rebelio del particular contra la voluntas de la ley y se exige como reparación la pena, reafirmando asi la autoridad del estado. Se fundamenta en la idea de tesis, antítesis y síntesis

TEORIAS RELATIVAS

Son teorías muy antiguas en el derecho penal, estas atienden solo al fin de la pena y le asignan utilidad social (prevención). Reciben el nombre de teorías relativas, pues a diferencia de la justicia (que es absoluta) las necesidades de prevención son relativas y cicunstanciales. Son teorías utilitarias de la pena y podemos considerar que siempre tienen en cuenta la realidad.

a) Prevención general: la pena sirve para intimidar a todos los individuos con la finalidad que no cometan delitos. Se trata de una prevención que no actúa frente al delincuente sino frente a la colectividad, por esta razón, se le denomia teoría de la prevención general. Esta prevención actua en un primer momento intimidado a los delincuentes y en un segundo momento de manera degogica social

A1. Prevención general negativa: la prevención general negativa busca inhibir a las personas en la comisión del delito mediante intimidación o disuacion de estas a través de la aplicación de la pena. En ese sentido, se orienta a evitar que se produzcan nuevos delitos advirtiendo a los ciiudadnos de las consecuencas de cometer delitos, generando temor a la colectividad, En este caso se expresaría en que, frente a la amenaza penal, sopesaría los cosos y beneficois del delito. Ya no se castiga por el delito que ha comeido, sino como un ejemplo para que los demás no delincan

A2. Prevención general positiva: se entiende que se dirige a la colectividad y busca producir en ella la fidelidad y el interés hacia la fuerza y la eficacia de la pena hallandas en las sentencias. La ciudadanía cvrea sus instituciones

b) Prevención especial o individual: considera que la finalidad de la pena esta dirigida a influir directamente sibre el agente de manera individual . no se dirige al hecho delictivo cometido sino al individuo mismo

B1. La prevención especial positiva asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Ubican al hombre no como un mero instrumento, sino como una finalidad mas en búsqueda de su corrección o curación

B2. Prevención especial negativa o neutralizante: la prevención especial negativa otorga a la pena la función de mantener alejado al delincuente de las demás personas, y asi manetener a la sociedad libre de peligro, inocuizando mediante el internamiento asegurativo tendente a su neutralización

c) Teorías mixtas: identifican a la pena como justa y útil. Consideran que la pena debe reprimir tomando en cuenta la culpabilidad y la proporcionalidad con respecto al hecho delictivo (llegando a la jusivia) y a la vez prevenir la comisión de nuevos delitos (llegando a la unidad)

FUNCION PUNITIVA ESTATAL

La función punitiva del estado social y democrativo de derecho se origina en su soberanía para identificar como punibles ciertas conductas y establecer la sncion correspondiente (derecho penal subjetivo)

A nuestro juicio, este derecho penal sbjetivo ius punendi no existe, pues hasta que no se dicte la norma que origina al derecho penal objetivo “ la posibilidad de castigar o prevenir aparece no como derecho (concepto jurídico) sino como potestas no mediatizada por la forma jurídica.

LIMITES MATERIALES O GARANTIAS PENALES

1. Principio de legalidad: se trata de un limite típico del destado de derecho . Esta la vilencia se realiza bao el control de la leu. El principio de legalidad limita el ejercicio del poder penal exlusivamente a las acciones u mosiones previstas en la leu como infracciones punibles: nullum crimen, nulla poena sine lege.

2. Principio de prohibivio de la analogía: la analgia puede ser entendida como el proceso por el cual son resueltos los casos no prevists por la leu, extendidoles a ellos las disposiciones prevista para casos semenjantes

3. Principio de irretroactividad. La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hehco publible, no obstante, se aplicará la mas favorable al reo. Por el contrario si son favorables. La constitución ordena aplicarlas retroactivamente (retroactividad benigna)

4. Principio de subsidariedad: en el sentido que solo debe recurrirse al derecho penal cuando han fallado todos los demás contorles sociales

5. Principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos: de acuerdo al principio de lesividad u ofensividad, para que una conducta sea considerada ilícita no solo requiere una realización formal sino que adema as es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro o lesionado a un bien jurídico determiando

6. Principio de racionalidad y humanidad de las penas: se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecienas para el sujeto. Se debe buscar una pena humanitaria en el sentido que se ejecute sin cueldad ni sufimiento innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos del derecho de los derechos humanos

7. Principio de culpabilidad: la pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscritetoda forma de responsabilidad objetiva

8. Principio de dolo o culpa: y solo se podrá asmitir responsabiliad a través de estructuras dololosas o imprudentes.

9. Principio de imputación personal: la sanción penal se aplica a la persona física. Asi se impide el castigo a alguien que no es responsable de un determinado hecho

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

- Aplicación temporal de la ley penal: constituye el conjunto de principios o reglas que tratan del conflicto entre diferentes leyes penales en el tiempo en relación aun hecho

a) Vigencia y derogación: la ley penal está vigente desde que es obligatoria, hasta su derogación. Promulgada la ley penal por el presidente de la republica o por el presidente del congreso, esta entra en vigencia desde el dia siguiente a su publicación en el diario oficial. La excepción a este principio se presenta en los casos en que la propia ley establezca una disposición diferente, donde se posterga su vigencia en todo o parte.

b) Irretroactividad: en principio la leu penal solo se aplica a aquellos hechos que se encuentren dentro del tiempo en que esta entró en vigencia hasga su derogación.

c) Retroactividad de la ley favorable: una excepción al principio anterior viene a ser la retroactividad de la ley más favorable o retroactividad benigna.retrotrae a los efectos de la ley vigente durante la determinación de la sentencia que es mas favorable que la ley que estaba vigente en el momemntno de la comisión del hecho. La retroactividad benigna se complementa con la ultractividad de la ley penal. Esta ultima supone que un hecho se rige por la leu penal vigentre al tiempo de su comisión por ser más favorable que nueva ley.

- Aplicación espacial de la ley penal

a) Extraterritorialidad de la ley penal: la aplicación de la ley penal puede darse a hechos delictivos ejecutados fuera del territorio nacional (derecho penal internacional). Estas excepciones del principio de aplicación territorial, se denominan principios de extraterritoriedad o ultraterritoriedad de la ley penal

b) Principio real o de protección de interés: se aplica la ley nacional a toda conducta que afecte los intereses o bienes jurídicos del propio Estado o de sus ciudadanos , sin considerar la nacionalidad del agente ni el lugar donde se hayan cometido

c) Principio universal (justicia mundial o justicia univesal) este principio pretende la protección de los interés culturales de todos los estados. Se le confiere al estao la facultad de sancionar hechos delictivos que lesionan determinados bienes jurídicos, especialmente reconocidos por la humanidad, y que es cometido por cualquier persona.

d) Lugar de comisión del delito: el principio de la territorialidad de la ley penal supone determinar el lugar en que se ha realizado el delito., cuando la acción y el resultado del delito se producen en un mismo lugar de comisión, no se presenta dificultad para los efectos de la territorialidad

e) Extradición: la extradición es el acto o procedimiento de la entrega de una persona acusada o condenada por un delito, por parte del estado en cuyo territorio se ha refugiado. Clases:

a. Extradición activa: se refiere al estado que la solicita

b. Extradición pasiva es la condedida por un estado a solicitud de otro

Ley penal en relación a las personas: la ley penal se aplica con igualdad. Las prerrogaticas que por razón desu función o cargo reconocen a ciuestras personas habran de estar taxativamente previstas en las leyeys o tratados internacionales

Existen excepciones al principio de igualdad, que son privilegios que se otorgan a ciertas personas, pero, en realidad, constituyen prerrogativas de los órganos, estos privilegios operan en forma objetiva, en relación a la función que ejercen, y no en forma personal

a. Inviolabilidad: no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por los votos u opiniones ( congresistas)

b. Inmunidad: la persona cuenta con este privilegio no puede ser perseguido penalmente mientras dure su cargo. Gzan de inmunidad el presidente de la republica, los congresistas y los miembros del TC.